RESUMEN
El
tema sobre la posibilidad del nombramiento del cargo de Ministro de la Defensa
Nacional, sea ocupado por un civil en Guatemala ha tenido momentos de
expectativa y de intención. Muchas veces, surgido del dilema institucional y
del Estado, en cuanto a los conflictos que se plantearon en el Ejército de
Guatemala, por considerarse institucionalizado el cargo.
Los
señores oficiales de la más alta jerarquía, han creído tener el derecho de
ocupar la designación de Ministro de la Defensa Nacional, muchas veces, el Jefe
del Estado sugirió alternar el “mando” ministerial, han querido hacer valer la
antigüedad entre los oficiales de igual grado, de las otras armas. Situación
que ha propiciado la expectativa de un civil (no militar), ocupe el cargo de
Ministro de la Defensa Nacional, pero que nunca se ha dado.
Ante
lo antes expuesto es necesario realizar un análisis de las posibilidades del nombramiento
de un civil como Ministro de la Defensa Nacional, lo cual finalizaría con la
práctica que se realiza cada cambio de gobierno, o cuando al presidente de la
República se le antoja desechando a la cúpula militar que sirvió al gobierno
anterior como si fueran parte del partido político que entrega el gobierno.
Se
debe de tomar en consideración que el nombramiento de un civil como Ministro de
la Defensa Nacional, fortalecería al Ejército de Guatemala, permitiendo la
continuidad de los mandos en base al escalafón y tiempo de servicio puesto que
la elección y remoción de los mismos se realizaría a través de un cuerpo
colegiado basados en los parámetros legales establecidos quienes serian
removidos de su puesto tomando en consideración el tiempo de servicio o el
incumplimiento de sus funciones y no por un antojo o capricho por parte del
Presidente de la República o el Ministro de la Defensa Nacional.
Nos
surge la interrogante ¿Cuáles
consecuencias conlleva el nombramiento de un civil como Ministro de la
Defensa Nacional?
I.
INTRODUCCION:
El
nombrar a un civil como Ministro de la Defensa Nacional, es de carácter
nacional y función del Estado de Guatemala, pero es indiscutible el hecho de
que tal situación se pudiese dar si se realizaran las reformas a la ley y
reglamentos vigentes los cuales generarían cambios en la estructura y relación
de mando del Ministerio de la Defensa Nacional, con el Ejército de
Guatemala.
En
la constitución política de la República de Guatemala, la que en su artículo
246 expresa lo siguiente:
Art.
246. Cargos y Atribuciones del Presidente en el Ejército: El Presidente de la
República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por
conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra,
que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.
La
ley Constitutiva del Ejército expresa lo siguiente:
Articulo
16. El oficial General y Oficial Superior que desempeñe al cargo de Ministro de
la Defensa Nacional, por organización jerárquica del Ejército de Guatemala y
las atribuciones de mando y dirección que determina la presente ley, además de
las calidades que establece la Constitución Política de la República de
Guatemala, debe llenar los requisitos siguientes: Ser Oficial de Carrera del
Ejército de Guatemala, en cualquiera de las armas, ser General, Coronel o sus
equivalentes en las fuerzas de mar.
Con lo que concluimos que tanto la Constitución Política de la República como la
ley Constitutiva del Ejército deben de reformarse para lograr que un civil sea
nombrado como Ministro de la Defensa Nacional.
II.
DESARROLLO:
Para
el buen funcionamiento de las actividades administrativas y operativas del
Ministerio de la Defensa Nacional, requiere contar con un cumulo de rasgos y
características relacionadas a la conducta, disciplina, educación,
entrenamiento, organización, don de mando y liderazgo entre otras; estas solo
pueden ser adquiridas durante años de formación que proporciona la experiencia
en la organización y funcionamiento del Ejército de Guatemala, por lo que el
nombramiento de un civil como Ministro de la Defensa causaría estupor y
desacuerdo entre los miembros que integran el Ejército de Guatemala caso
contrario si dicho nombramiento fuera únicamente para dirigir la gestión
administrativa del Ejército de Guatemala, y que el Jefe del Estado Mayor de la
Defensa Nacional, se haga cargo de la planificación estratégica.
Samuel
P. Huntington “afirma que existe una mentalidad y una ética militar que es
realista y conservadora, y que fomenta reacciones que valoran por encima de
todo aspecto como la organización, la disciplina y el liderazgo”[1] ante lo antes expuesto se
debe de tomar en consideración que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa
Nacional, asesora al Ministro de la Defensa Nacional, en todos los asuntos que
competen al Ejército de Guatemala, siendo el ente encargado de apreciar,
planificar, ejecutar y evaluar la movilización nacional dentro del esquema de
defensa, es decir que se constituye como el responsable directo de todo lo que
haga o deje de hacer el Ejército de Guatemala.
Existen diferentes
definiciones sobre el significado del control civil, aunque la mayoría de ellas
cubre aspectos relacionados con el poder, las funciones, las organizaciones,
las reglas y los valores de la institución militar, y su vinculación con la
autoridad política.
Resumiendo Samuel P. Huntington hace mención de riesgos
a los que se expuso su Fuerza Armada cuando sus militares estuvieron tentados a
participar en la política activa de su Nación haciendo uso de su cargo y grado
militar. Esta actitud la contrasto con la advertencia que tuvieron los miembros del Ejército Norteamericano que
si ellos querían ocupar puestos políticos en el Departamento de Estado y
Departamento de Defensa, habrían la puerta para que los civiles también
quisieran a través de cursos nacionales y extranjeros participar en su Estado
Mayor Conjunto, pues las leyes que norma esta participación puede ser cambiada
pues quien dicta o vulgarmente fabrica la ley es el Poder Legislativo, que en
el caso de los Estados Unidos se basa en Jurisprudencia o sea la costumbre y
naturalismo, lo que podría dar la posibilidad
de que esto sucediera.
Los integrantes de la Fuerza
Armada de los Estados Unidos decidieron que ellos no participarían en puestos
políticos y dejaron esos puestos para los civiles y blindaron el puesto militar
de Jefe de Estado Mayor Conjunto, donde solo militares pueden obtener este
puesto. La fórmula secreta de una Fuerza Armada, consiste en que el puesto de
Ministro de la Defensa debe ser desempeñado por un Civil Político y el puesto
de Jefe de Estado Mayor por un un Militar con el propósito de eliminar el sentido perverso de querer jugar a
político ya sea por poder o por dinero.
En la actualidad varios
países han optado por nombrar como Ministros o secretarios de Defensa a civiles
los cuales se han desempeñado con responsabilidad en el ámbito político y
militar en la región centroamericana se puede mencionar por ejemplo al Ejército
de Honduras donde fue nombrado un civil como Ministro de la Defensa el Señor
Marlon Pascua, en la actualidad dicho nombramiento ha beneficiado
institucionalmente al Ejército de Honduras, principalmente por razones obvias
de negociación a nivel político.
En otros países, como podría
ser Brasil, el camino hacia el establecimiento de un control civil ministerial
ha sido tortuoso y prolongado. El rechazo y la presión de los militares a aceptar
un ministro de Defensa civil eran bien conocidos; incluso, expresaron
públicamente su descontento. Alegaban que un ministerio conjunto e integrado
traería una distribución desigual de recursos entre Ejército y Marina. También
expresaron su abierta sospecha por el nombramiento del jefe de cartera e
hicieron explícito su escepticismo frente a los civiles. Si bien Brasil hoy
cuenta con un Ministerio de Defensa integrado y civil, éste funciona de manera
casi simbólica.
En cuanto a la perspectiva
nacional, considero que a la población guatemalteca no le importa quien dirija
el Ministerio de la Defensa Nacional, sin embargo los grupos de interés han
tenido esta intención, esto se puede ver expresado en los acuerdos de paz, en
el Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en
una Sociedad Democrática, indican en la recomendación de modificar la
Constitución en el Articulo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el
Ejército. Sustituir el párrafo primero por lo siguiente:
“El Presidente de la
República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por
conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea éste civil o militar”.
¿Cómo define
el Profesor Samuel P. Huntington el perfil de un ministro civil?
"Debería ser un hombre que
inspire respeto y admiración de la colectividad. Que tenga un alto nivel,
integridad y sentido de responsabilidad, con capacidad y competencia que
generen confianza y consenso. En resumen que tenga las características de un
estadista".
Según Karl von Clausewitz en su Vom Kriese,
la Biblia militar de Occidente ya decía: "Subordinar el criterio político
a los militares no sería razonable. La conducción de la política es una
facultad y una competencia civil, y la guerra es solo su instrumento. Lo único
posible es subordinar el punto de vista militar al político. Huntington
comenta: "Clausewitz al formular la racionalización teórica de la
profesión militar, creo al mismo tiempo la primera justificación técnica del
poder civil sobre el militar"
III.
CONCLUSIONES:
a. El
nombramiento de un civil como Ministro de la Defensa Nacional, no garantiza la
continuidad de los objetivos
estratégicos.
b. La
creación de los Vice ministerios de aire, mar y tierra deben de cambiar sus
funciones, en la actualidad cumplen funciones administrativas deben de ser
operativos y fungir como asesores del Ministro de la Defensa Nacional.
c. El
Ministro de la Defensa Nacional, no ejerza mando sobre el Ejército de Guatemala,
sea el encargado de los aspectos políticos.
d. El
Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, tendrá bajo su responsabilidad el
mando del Ejército de Guatemala, así como de la planificación estratégica.
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